REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce (14) de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-X-2009-000067
ASUNTO: BP12-R-2010-000131

ANTECEDENTES.
Por recibido en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 24 de mayo del 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2010-000131, contentivo del Recurso de Regulación de Competencia planteado por las Abogadas IRMA MORAO Y EDDY ALVIAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.207, respectivamente, con ocasión a la ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por las prenombradas Abogadas, contra el ciudadano FRANK REINALDO PUERTA, todos identificados en autos
La remisión del presente asunto se efectuó con la finalidad de resolver el Recurso de Regulación de Competencia planteado por las Abogadas IRMA MORAO Y EDDY ALVIAREZ, con ocasión a la ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por las prenombradas Abogadas, contra el ciudadano FRANK REINALDO PUERTA.
En fecha 24 de mayo del año 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la resolución del mismo.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN SOMETIDA A ESTE JUZGADO.-
De la diligencia en donde las apoderadas de la parte demandante ejercen el recurso de Regulación de Competencia se observa “Visto el auto de fecha 10-05-2010 donde se dictó resolución donde el Tribunal se declara incompetente por la cuantía y declina al Tribunal del Municipio Simón Rodríguez…Omisiss…” y Concluyen, de conformidad con lo que establecen los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil solicitamos la Regulación de Competencia de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 10-05-2010. Omisiss.
Se observa que riela de autos sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, la cual no aparece fechada, vale decir no se expresa el día, mes y año en que fue dictada.
Ante este hecho, la parte de conformidad con el artículo 252 del CPC, pudo solicitar que el Tribunal salvara esta omisión.
ESTE SENTENCIADOR DE ALZADA COMO ÓRGANO REVISOR, Y ANTE ESTA OMISIÓN POR PARTE DE LA RECURRIDA, ADVIERTE A LA RESPETADA JUEZA QUE EN EL FUTURO EVITE INCURRIR EN OMISIONES COMO ESTA, NO REFLEJAR LA FECHA EN QUE SE DICTE LA DECISIÓN.
El Juez para pronunciar su fallo debe atenerse a las actas del expediente, y actuar con conocimiento de causa, y en el sub-iudice al no poder constatar que efectivamente el auto objeto del recurso de Regulación de competencia sea el indicado por la parte recurrente, le es imposible adentrarse al conocimiento de la causa, motivo por el cual al no poder emitir el pronunciamiento, con pleno conocimiento del asunto, por carecer la decisión referida por la recurrente de fecha, EN ESTE CASO POR SUPUESTO, la consecuencia es que queda confirmada la decisión recurrida, y así se decide.
ESTE CRITERIO HA SIDO APLICADO EN OTRAS DECISIONES ANTERIORES EN ESTE TRIBUNAL, POR LO QUE EN EL PRESENTE LO QUE HACE ES REITERARSE.
En cuanto al recurso, lógico es que si queda confirmada la decisión recurrida, el mismo debe ser declarado SIN LUGAR, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por las abogadas IRMA MORAO Y EDDY ALVIAREZ y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida, QUE DECLINO LA COMPETENCIA EN LOS TERMINOS QUE APARECEN EN DICHA DECISION, SEGUNDO: Se declara COMPETENTE para conocer del asunto a que se contrae el presente recurso, al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, TERCERO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los catorce (14) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PAERZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy 14/06/2010, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde (02:42 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000131. Conste.,
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL