REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI,
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, quince (15) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000011
ASUNTO: BP12-R-2010-000071
Se refiere el presente asunto al Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de marzo del año 2010, por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.633, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.969.656 y domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en contra del auto de fecha 11 de marzo del año 2010, mediante el cual el a quo, niega la solicitud de Embargo sobre cualquier crédito e indemnización que tenga o pueda tener a su favor el ciudadano ARNOLDO REGIS RENDON, en la empresa P.D.V.S.A., San Tomé, con ocasión a cualquier afectación sobre el predio y/o bienhechurías constituidas en el fundo ”ARSOL”, apelación ésta que es oída en un solo efecto por auto de fecha 22 de marzo del año 2010, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a este Tribunal Superior.
Por auto de fecha 27 de abril del año 2010, este Tribunal Superior admite el presente recurso de apelación y fija el décimo (10) día de despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 12 de mayo del año 2010, se deja constancia que siendo la oportunidad legal para la presentación de informes, las partes no comparecieron a hacer uso de ese derecho y fija un lapso de treinta días siguientes a la fecha del auto para dictar sentencia.
Por auto de fecha 11 de junio de 2010, este Tribunal difiere la publicación de la sentencia que se debía dictar en el presente asunto, fijando un lapso de quince dìas para su pronunciamiento.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal de diferimiento, para proferir el fallo en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el presente expediente está relacionado con un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES en contra del ciudadano ARNOLDO RAFAEL REGIS LONDON, en donde la parte actora apela del auto dictado por el a quo en fecha 11 de marzo de 2010, tal como lo indica según consta al folio uno del presente asunto, que negó a solicitud de Embargo Preventivo sobre el fundo ”ARSOL”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui,.
Cabe destacar que el Tribunal de la causa en el auto apelado expresó “Vista la diligencia de fecha 04 de marzo del presente año, suscrita por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita, se decrete medida de embargo sobre cualquier crédito o indemnización que tenga o pueda tener a su favor el ciudadano ARNOLDO REGIS RENDON, en la empresa P.D.V.S.A., San Tomé, con ocasión a cualquier afectación sobre el predio y/o bienhechurías constituidas en el fundo ”ARSOL”, se observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia del documento cursante al folio trece (13) y diecisiete (17) y dieciocho (18), que el lote de terreno no pertenece a las partes sino al Instituto Agrario Nacional, razón por la cual esta Juzgadora NIEGA la medida solicitada (…) Omissis.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente el lote de terreno donde están enclavadas las bienhechurías, es propiedad del Ex Instituto Agrario Nacional, (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), y consta en autos documento de adjudicación provisional expedido por el mencionado Instituto a favor del demandado donde, se lee, específicamente vuelto del folio veintiséis (26), “…el adjudicatario no podrá ceder, arrendar, traspasar ninguno de los derechos que por este documento se le otorga, siendo por lo tanto nula cualquier operación que se realice en contravención de esta disposición.…” Omissis.
Ahora bien, del extracto del documento de adjudicación provisional que se transcribió, observa este Juzgador que el demandado de autos no tiene disposición sobre el bien sobre el cual se solicitó la medida y siendo que el mismo es propiedad, tal como lo señaló la a quo, del Instituto Agrario Nacional, mal podría la demandante ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES, pretender se le decrete la medida preventiva de embargo solicitada, sobre un bien que no pertenece exclusivamente al demandado de autos ni a la comunidad conyugal.
Por lo anteriormente expuesto, le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR la apelación a que se contrae el presente asunto y así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de marzo del año 2010 por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS JOSEFINA SIFONTES, contra el auto de fecha 11 de marzo del año 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada de fecha 11 de marzo del año 2010, SEGUNDO: Se condena en las Costas del Recurso a la parte apelante perdidosa.
Publíquese. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-
En la misma fecha de hoy, 15/06/2010, siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.), se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000071.- Conste.-
LA SECRETARIA,
|