SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2010- 000060
ASUNTO : BN02-X-2010-000030
PARTE DEMANDANTE LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad número 3. 957.930, de profesión abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15. 475.
PARTE DEMANDADA
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS ANDRES PEREZ, venezolano, mayor de edad.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, COMO CONSECUENCIA DE LA DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A., CONTRA AUTO LATONERIA PELI C.A.
MATERIA CIVIL –PERSONA
Consta en estas actuaciones que como consecuencia, de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la empresa CAMIONES Y MAQUINARIAS BARCELONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 10, Tomo A- 67, de fecha 04 de septiembre de 2001, con última reforma estatutaria acordada en Asamblea General Extraordinaria , registrada en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el Nº. 03, Tomo A-98, representada legalmente para ese entonces por el ciudadano ORLANDO RAFAEL TAMICHE ROMERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cèdula de identidad Nº.2. 800. 013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15. 475, contra la sociedad mercantil AUTO LATONERIA PELI, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el Nº. 46, Tomo A-6, de fecha 13 de marzo de 2003; cursante en el ASUNTO PRINCIPAL BP02- V- 2010- 000060, el abogado en ejercicio Luis Beltrán Calderón Mejias, identificado precedentemente, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales a la parte demandante, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2010. Que por auto de fecha 21 de mayo de 2010, este Juzgado procede abrir el cuaderno separado respectivo, que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010- 000030, acordando el desglose del citado escrito y su inserción en el correspondiente cuaderno separado abierto al efecto. Que en auto de fecha 21 de mayo de 2010, este Tribunal admite la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios en referencia, y acuerda la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal.
Ahora bien, en diligencia de fecha 07 de junio de 2010, el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, con el carácter acreditado en autos, desistió “tanto de la acción como del procedimiento en la presente causa” y solicitó al Tribunal su homologación, dando por terminado el presente Asunto y el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el Dr. Luis Beltrán Calderón Mejias, lo da por consumado, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BN02-X-2010-000030
(ASUNTO PRINCIPAL BP02-V- 2010- 000060)
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