SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001135
PARTE SOLICITANTE JOSE LUIS LAYA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.8.264.785, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 88. 295.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL EXTRA- LITEM .
MATERIA CIVIL- PERSONA
Consta en estas actuaciones:
Que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la solicitud en comento correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Que mediante auto 03 de junio de 2010, este Tribunal, requirió del abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA GARCIA, el original del documento que motiva la solicitud de Inspección Judicial extralitem, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extralitem presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS LAYA GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.8.264.785, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 88. 295.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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