SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001136
PARTE SOLICITANTE FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 485. 564 y 17. 901. 189, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE MIRIAM GARCIA CENTENO y MAIRA MILLAN MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 958. 722 y 9. 307. 681, respectivamente
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MIRIAM GARCIA CENTENO y MAIRA MILLAN MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3. 958. 722 y 9. 307. 681, respectivamente , actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 485. 564 y 17. 901. 189, respectivamente, mediante la cual alegan que en fecha 13 de julio de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital de los Seguros Sociales de Las Garzas, Dr. Domingo Guzmán Lander, de esta ciudad, quien en vida se llamara MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad Nº.4. 902. 232, quien era esposa del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y madre de la ciudadana ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO y de FRANCISCO JOSE GARCIA OTERO, premuerto en fecha 02 de febrero de 2009, y quien no dejó descendientes; razón por la cual solicitan a este Tribunal, previa las formalidades de Ley, declare a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber : 1. Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, quien conforme se asentó en la citada acta falleció en fecha 13 de julio de 2009, era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad número 4.902.232, su esposo FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ; sus hijos FRANCISCO JOSE GARCIA OTERO (Difunto) y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO. 2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 1º de marzo de 1977, por ante el Juzgado del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y MERCEDES RAMONA OTERO. 3. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELA GABRIELA , hija de FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA. 4. Acta de Defunción de FRANCISCO JOSE GARCIA OTERO, quien falleció en fecha 02 de febrero de 2009, asentándose en el acta que era hijo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, que era mayor de edad, de profesión Ingeniero, de estado civil soltero, titular de la cèdula de identidad número 14. 212. 264, y las declaraciones rendidas por ante este mismo Tribunal en fecha 10 de junio de 2010, por los ciudadanos CARLIMAR DEL VALLE ESPINOZA REQUIZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.615.642 y 13.914. 261, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, conocen de vista ,trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, esposo de la fallecida MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA y de igual manera conocen a su hija ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO. Que de igual forma conocieron a la fallecida MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA. Que les consta que la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, falleció ab-intestato , en fecha 13 de julio de 2009, en el Hospital de los Seguros Sociales Dr. Domingo Guzmán Lander, de Las Garzas, de esta ciudad. Que les consta que la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, era esposa del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y madre de ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO. Que conocieron de vista, trato y comunicación a FRANCISCO JOSE GARCIA OTERO, hijo legítimo , premuerto de la fallecida MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA: quien no dejó descendientes. Que les consta que los únicos y universales herederos de la fallecida MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, son los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ, su viudo , y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, su hija.
En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CARLIMAR DEL VALLE ESPINOZA REQUIZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA HERNANDEZ, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 485. 564 y 17. 901. 189, respectivamente, sus coediciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, quien conforme se asentó en la copia certificada del Acta de Defunción, falleció en fecha 13 de julio de 2009, era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad número 4.902.232, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S- 2010- 001136
|