SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-003089.


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8. 256.094 y 13. 766. 094.


ABOGADO ASISTENTE CARLOS EDUARDO ROJAS COA, titular de la cédula de identidad número 8. 253.619, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84. 562.


MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por auto de fecha 09 de julio de 2009, este Tribunal admite la solicitud en referencia, se ordena la comparecencia de los ciudadanos ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ y PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE, a objeto de decretar la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2010, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, la que practico en la persona de la Fiscal del Ministerio Público, Abogada Fabiola Quintana.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ y PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE, declarando este Tribunal formalmente la separación legal de cuerpos de los expresados ciudadanos.
En fecha 07 de junio de 2010, los ciudadanos ESNEL RAFAEL CANACHE TUAREZ y PATRICIA JUDITH DELGADO ORDOSGOITE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8. 256.094 y 13. 766.094, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, titular de la cèdula de identidad número 8. 253.619, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.562, mediante la cual desisten de la solicitud de separación de cuerpos , lo que fundamentan en los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo da por consumado, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma