SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001195

PARTE SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cèdula de identidad número 8. 215. 227 y LUIS ELOY ALFARO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 297. 098, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 17. 734,326 y 14. 476.630, respectivamente, conforme consta de instrumento poder que acompaña.

ABOGADO ASISTENTE NELSON VILLARROEL GALINDO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. 11.902.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69.315.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA



Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
I
Vista la solicitud de Titulo ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cèdula de identidad número 8. 215. 227 y LUIS ELOY ALFARO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 297. 098, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 17. 734. 326 y 14. 476.630, respectivamente, conforme consta de instrumento poder que acompaña, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.315, mediante la cual alegan que en fecha 02 de febrero de 2010, falleció ab-intestato en la ciudad de Maturín, estado Monagas, el ciudadano ELOY ALFARO SAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 344.114, casado con la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO y progenitor de los ciudadanos LUIS ELOY ALFARO VACCARI, DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI, habidos de su primer matrimonio con la ciudadana MIRCA VACCARI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 8. 241. 330, razón por la cual solicitan a este Tribunal, previa las formalidades de Ley, los declare, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cèdula de identidad número 8. 215. 227, LUIS ELOY ALFARO VACCARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 297. 098, DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 17. 734,326 y 14. 476.630, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELOY ALFARO SAEZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 344.114, de estado civil casado. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta del Matrimonio celebrado en fecha 26 de noviembre de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ELOY ALFARO SAEZ y MARIA AUXILIADORA SIFONTES VARGAS; 2. Copias de las Actas de Nacimiento de LUIS ELOY ,MANUEL ANTONIO y DANIEL ELOY, hijos de ELOY ALFARO SAEZ y MIRCA ANA VACCARI. 3.Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ELOY ALFARO SAEZ, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 02 de febrero de 2010, de estado civil casado en segundas nupcias, de profesión Ingeniero de Sistema, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 344.114; su cónyuge MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, titular de la cédulas de identidad número 8. 215. 227; sus hijos LUIS ELOY ALFARO VACCARI, MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI y DANIEL ELOY ALFARO VACCARI ; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2010, por los ciudadanos NELIDA ROSA ALVAREZ y NEYLA ROMAN , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3. 685.249 y 16.480.193, respectivamente, quienes declararon bajo juramento , que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO ,LUIS ELOY ALFARO VACCARI, DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI; que de igual forma conocieron al de cujus ELOY ALFARO SAEZ; que da fe que la ciudadana MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, es la legítima cónyuge del causante ELOY ALFARO SAEZ y padre de los ciudadanos LUIS ELOY ALFARO VACCARI, DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI; que les consta que los precedentemente mencionados ciudadanos son los únicos herederos de quien en vida se llamara ELOY ALFARO SAEZ; que dan fe de que el de cujus ELOY ALFARO SAEZ, no tiene otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y la declaraciòn de los testigos NELIDA ROSA ALVAREZ y NEYLA ROMAN, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SIFONTES DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cèdula de identidad número 8. 215. 227, LUIS ELOY ALFARO VACCARI, DANIEL ELOY ALFARO VACCARI y MANUEL ANTONIO ALFARO VACCARI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números 8. 297. 098 , 17. 734. 326 y 14. 476.630, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELOY ALFARO SAEZ, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 02 de febrero de 2010, de estado civil casado en segundas nupcias, de profesión Ingeniero de Sistema, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 344.114; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






ASUNTO : BP02-S-2010- 001195