Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de junio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2010-000092
PARTE DEMANDANTE WILMER ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 13. 444.776.
ABOGADO ASISTENTE ESTELA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 109. 154.
PARTE DEMANDADA MARIA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 330. 912.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio.
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la demanda en comento, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, procedió a su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, este Juzgado lo hace en los términos siguientes:
I
Alega la parte demandante en su libelo de demanda, que realizó un contrato de arrendamiento verbal, en relación a un inmueble ubicado en la ciudad de Barcelona, Urbanización El Tamarindo, primera etapa, calle 24, casa Nº.7, dado un cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00), mas un cheque personal de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), “por concepto del depósito de un contrato de arrendamiento”; que el canon de arrendamiento mensual era de un mil quinientos bolívares (NS. 1. 500,00); “donde se canceló 3 meses de depósito mas un mes por adelantado, mas otra garantía de realizar unos arreglos al inmueble, que sería el mantenimiento del inmueble de su infraestructura interna que se reconocería su pago al terminar la relación de arrendamiento, el tiempo de duración y todos los arreglos al inmueble que se encontraba deteriorado iban a ser remunerados por parte del arrendadora al momento de la terminación del contrato de arrendamiento, ambos quedaron en ese convenio bilateral entre mi representado (sic) y la ciudadana MARIA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS…así como también la devolución de deposito entregado, lo que arroja un monto global de once mil seiscientos seis bolívares (Bs. 11. 606,), y sin protesto al culminar la relación de arrendamiento”.
Agrega la parte actora, que al notificar a la demandada que iba a desalojar la casa por cuestiones personales “ la ciudadana Maria Belmonte …acepta y queda con un compromiso de reconocer los arreglos del inmueble mas la cancelación del depósito, cuando vuelva a arrendar el inmueble , este (sic) ciudadano (sic) desaloja el inmueble y la arrendadora vuelve a arrendar la propiedad, pero no le cancela lo adeudado con el señor Wilmer Español. Ahora bien presentadas la prueba del depósito del arrendamiento mas las facturas con previo inventario de gastos…esta se niega a cancelar el monto representado en las mismas y desde entonces han resultado infructuosas todas y cada una de las gestiones, que con la finalidad de obtener la cancelación y devolución del depósito de las mismas”.
Por tales consideraciones el ciudadano WILMER ESPAÑOL, identificado supra, procede a demandar a MARIA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS , por cobro de bolívares, el procedimiento intimatorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, alegado como ha sido por la parte actora en el libelo de la demanda , que los montos demandados derivan como consecuencia de una relación arrendaticia que existió entre las partes; este Tribunal observa:
El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:
“La demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto –Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.
Conforme a lo citada disposición legal toda acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos y suburbanos se sustanciará y sentenciará conforme a las disposiciones del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En el sub iudice la parte actora, arguye que como consecuencia de la relación arrendaticia que existió entre las partes, por el arrendamiento de un inmueble ubicado en la Urbanización El Tamarindo, Primera etapa, calle 24, casa Nº. 7, de esta ciudad, la Arrendadora, se ha negado a devolver al Arrendatario el depósito dado en garantía, motivo por el cual procede a demandarla por Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone cualquier acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciará y sentencia conforme a las disposiciones contenidas en la citada Ley, En razón , de ello, este Tribunal, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, niega la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano WILMER ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 13. 444.776., debidamente asistido por la abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 109. 154, contra la ciudadana MARIA DEL VALLE BELMONTE DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 330. 912. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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