SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000253

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.958.963.


ABOGADOS ASISTENTES JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y VICTOR A PRIETO MELO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94. 317 y 76. 580, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento , lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.958.963, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ y VICTOR A PRIETO MELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94. 317 y 76. 580, mediante la cual alega que en un área de terreno municipal , ha construido , con dinero de su propio peculio, una casa propia de habitación, de regulares dimensiones, ubicada en la calle Freites, con calle Altos de Belén, casa sin número, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui , en un área de terreno de trescientos con sesenta y nueve metros cuadrados ( 300, 69 MTS2), “habiendo mantenido una posesión en forma continua, no interrumpida, pública, pacifica no equívoca y con ánimo de tenerla como propia desde hace ya mas de treinta años. Su estructura: paredes de bloque, piso de cemento , techos construidos en platabanda, dos baños, un salón de estar. El referido inmueble goza de todos los servicios básicos, es decir agua , luz y red de cloacas particulares y sus linderos son los siguientes NORTE: CON CALLE Freites; SUR: con la casa del ciudadano Cruz Urbano; ESTE: con calle Altos de Belén; OESTE: con la cada e la ciudadana Elena Estanga”. Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC 480- 2010, de fecha 08 de junio de 2010 , emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro , recibidos en este Tribunal en fecha 09 de junio de 2010; y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, por los ciudadanos JOSE MIGUEL GONZALEZ MARCANO y JOSE RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.217.249 y 3.173. 963, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.958.963, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma