SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001255
PARTE SOLICITANTE BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA, titular de la cédula de identidad número 5. 490.824.
ABOGADO ASISTENTE CLARIBEL M. ARRIOJAS, abogada en ejercicio , e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.113.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA, titular de la cédula de identidad número 5. 490.824, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARIBEL M. ARRIOJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.113, mediante la cual alega que en fecha 17 de enero de 2010, falleció ab-intestato su legítimo hijos ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.407. 070 , dejando como únicos y universales herederos a su persona y a su legítimo padre ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.203. 721; motivo por el cual solicitan a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran al Juzgado, sean declaradas Únicos y Universales Herederas del de cujus ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, de ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL y de BLANCA MIREYA ARRIOJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, Nros. 16. 407. 070, 8. 203. 721 y 5.490. 824, respectivamente. 2. Copia fotostática del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, quien conforme se inscribió en la citada Acta, falleció en fecha 17 de enero de 2010, era mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 16. 407. 070, hijo de ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL y de BLANCA MIREYA ARRIOJAS RANGEL. 3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de quien en vida se llamara ANIBAL JOSE, hijo de BLANCA MIREYYA ARRIOJAS DE GUAICARA Y ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL. 4. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot , del estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1981, entre los ciudadanos ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL Y BLANCA MIREYA ARRIOJAS RANGEL; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010, por los ciudadanos LUZ VESTALIA ARRIOJAS RANCEL y MARIA MAGDALENA PINO BRAVO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9. 645.266 y 3.954. 749, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento , que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA. Que de igual manera conocieron al de cujus ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS. Que les consta que el de cujus ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, era hijo de BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA y de ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL. Que les consta que el de cujus falleció ab-intestato el día 17 de enero de 2010, en la autopista José Antonio Anzoátegui. Que les consta que el de cujus ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, no mantuvo unión estable de hecho, ni de derecho con mujer alguna y tampoco se le conocen hijos. Que les constan que los ciudadanos BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA y ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL, son los únicos y universales herederos de su causante ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS. En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de la declaración rendida bajo juramento, ante este Tribunal por los ciudadanos LUZ VESTALIA ARRIOJAS RANCEL y MARIA MAGDALENA PINO BRAVO, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA MIREYA ARRIOJAS DE GUAICARA y ANIBAL DE JESUS GUAICARA LEAL, quienes con venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.490.824 y 8. 203. 721, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANIBAL JOSE GUAICARA ARRIOJAS, y conforme se inscribió en el acta de Defunción falleció en fecha 17 de enero de 2010, era mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 16. 407. 070, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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