SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez.
200º y 151º.

ASUNTO : BP02-S-2010-001283

PARTE SOLICITANTE AIDA MARGARITA MATA, ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MATA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.666, 3.955.802, 3.956.625, 4.898.576 y 8.259.856, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JACLYN CHIRINOS JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 499.304, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.991.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos AIDA MARGARITA MATA, ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MATA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.666, 3.955.802, 3.956.625, 4.898.576 y 8.259.856, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JACLYN CHIRINOS JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 499.304, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 128.991, mediante la cual solicita se le tomen declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, y se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PABLO EMILIO MAZA.
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1. Copia certificada del acta de Defunción, en la que se inscribió que en fecha 06 de abril de 2010, falleció PABLO EMILIO MAZA, quien era mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 452. 095, de ocupación oficinista, su cónyuge Aída Margarita Mata de Maza, dejó cuatro hijos quienes tienen por nombre ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MAZA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA, AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA, titulares de las cédulas de identidad números 3. 955.802, 3. 956.625, 4. 898.576 y 8.259.856. 2. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ORLANDO EMILIO, ZORAIDA DE JESUS, ARGENIS JOSE, AIDEMILI TRINIDAD, hijos de PABLO EMILIO MAZA y AIDA MATA DE MAZA. 3. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre PABLO EMILIO MAZA y AIDA MARGARITA MATA, en fecha 22 de enero de 1951, por ante la Alcaldía del Municipio Pozuelos, del estado Anzoátegui; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos NORMA DEL VALLE DIAZ y ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 213. 875 y 8. 256. 973 , respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2010 y declararon bajo juramento , que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AIDA MARGARITA MATA, ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MATA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA; que de igual forma conocieron al de cujus PABLO EMILIO MAZA, titular de la cédula de identidad número 452. 095; que les consta que el fallecido PABLO EMILIO MAZA, estaba casado con la ciudadana AIDA MARGARITA MATA. Que les consta que el de cujus Pablo Emilio Maza, falleció ab-intestato el día 06 de abril de 2010. Que les consta que el de cujus Pablo Emilio Maza, tenía 4 hijos: ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MAZA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA.
En razón de lo antes expuesto, y de la documentación aportada con la solicitud en referencia, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORMA DEL VALLE DIAZ y ADAN AREVALO CEDEÑO VERGARA, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos: AIDA MARGARITA MATA, ORLANDO EMILIO MAZA MATA, ZORAIDA DE JESUS MATA DE MARVAL, ARGENIS JOSE MAZA MATA y AIDEMILI TRINIDAD MAZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.666, 3.955.802, 3.956.625, 4.898.576 y 8.259.856, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO EMILIO MAZA, fallecido en fecha 06 de abril de 2010, quien era mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº. 452. 095, de ocupación oficinista; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) copias certificadas de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma