REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2009-004905
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de junio de 2010, por el ciudadano GEOBANI VERACIERTA, titular de la cèdula de identidad número 8. 209. 131, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 28. 381, mediante la cual desiste de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por su persona a título personal , y solicita la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud. Este Tribunal, admite dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Conforme fue solicitado por el expresado abogado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto, y una vez devueltos los documentos solicitados, se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,
Abog. Carmen Calma