SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2010-000222


PARTE DEMANDANTE GREGORIO MOLINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nº. 2. 549.192, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, sin datos de identificación en el libelo de la demanda.


ABOGADO ASISTENTE JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.879.


PARTE DEMANDADA: VICTOR GUEDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.440.535.

MOTIVO: DEMANDA POR DESALOJO.

MATERIA CIVIL-BIENES.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 13 de mayo de 2010.
Que mediante auto 27 de mayo de 2010, este Tribunal, requirió de la parte actora el original del documento en el cual fundamenta su acción, para lo cual le concedió un lapso de tres días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano GREGORIO MOLINA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cèdula de identidad Nº. 2. 549.192, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano UMBERTO CAFARO MAUZELLA, sin datos de identificación en el libelo de la demanda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 100.879, contra el ciudadano VICTOR GUEDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.15.440.535.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma