SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez.
200º y 151º.
ASUNTO : BP02-S-2010-000111.
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.051.
ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N°.16.927.298, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.135.199.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud en comento, acuerda que la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, consigne copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, de este estado.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, la expresada consigno copia certificada de su partida de nacimiento, pero expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui.
Por auto de la misma fecha, 02 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.051, respectivamente, que conforme consta de copia fotostática de la partida de nacimiento inserta bajo el N°. 251, del Libro de la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al año 1950, expedida en el año 1985,-de la cual por auto de fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal requirió copia certifica del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, la que fue consignada en fecha 08 de junio de 2010.
Agrega la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, que en su partida nacimiento que se encuentra inserta en el Libro que reposa en el Registro Principal de este Estado , “surge un error en el manuscrito del Acta de nacimiento correspondiente a la fecha de nacimiento …ya que la misma fue omitida plasmando solo la fecha de su presentación …y no la fecha correspondiente de nacimiento”. En razón de ello, la precedentemente mencionada ciudadana, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro Duplicado que al efecto se encuentra en el Registro Principal de este estado; acompañando copia certificada del Acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal de este estado, y a solicitud de este Tribunal consigno copia certificada del Acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar de este estado.
III
En efecto de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, expedidas por los entes antes mencionados, correspondiente a la ciudadana MERCEDES JOSEFINA, hija de los ciudadanos ANGEL FIGUEROA RODRIGUEZ y MERCEDES JOSEFINA SALAZAR DE FIGUEROA, este Tribunal observa que en la copia certificada expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar ,del estado Anzoátegui del Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, durante el año 1950, inscrita bajo el N°. 251, correspondiente a la Parroquia el Carmen, Tomo 01, folio 251, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta inscribió lo siguiente: “(…) y de su esposa Mercedes Josefina Salazar de Figueroa, de veintiún años de edad, casada, Normalista, natural también de Barcelona, u (sic) que nació la niña el día dieciocho de marzo del corriente año, en Barcelona Clínica: Hernández Gómez (Municipio El Carmen) (…)”. Ahora bien, en la copia certificada expedida en fecha 27 de febrero de 2009, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, del ACTA Nº. 251, correspondiente al año 1950, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, (El Carmen) de este Estado el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta de Nacimiento en referencia, inscribió lo siguiente: “…y de su esposa Mercedes Josefina Salazar de Figueroa, de veintitrés años de edad, casada, Normalista, natural también de Barcelona, Clínica Hernández Gómez (Municipio El Carmen)”. Es evidente la omisión de la fecha de nacimiento de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, en el Acta asentada en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, (El Carmen) del estado Anzoátegui, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui. En efecto, en el acta inserta en el Libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, luego de identificar a la progenitora , asienta “…que nació la niña el día dieciocho de marzo del corriente año, en Barcelona, Clínica Hernández Gómez…”. En el acta inserta en el Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Anzoátegui, el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta, después de identificar a la progenitora, inscribe “…Clínica Hernández Gómez (Municipio El Carmen)…”, omitiendo asentar “…que nació la niña el día dieciocho de marzo del corriente año, en Barcelona…”
De manera que demostrado como ha quedado en autos lo alegado por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, con la documentación antes reseñada, en el sentido de que en su partida de nacimiento inserta en el Libro que reposa en el Registro Principal, no se asentó su fecha de nacimiento, lo que motiva la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal declara dicha solicitud CON LUGAR y así se decide.
IV
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de nacimiento formulada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA FIGUEROA SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.168.051,debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N°.16.927.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.135.199. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el ACTA N°. 251, correspondiente al año 1950, inserta en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Bolívar, (El Carmen) del estado Anzoátegui, correspondiente a MERCEDES JOSEFINA, en el sentido de inscribir “…que nació la niña el día dieciocho de marzo del corriente año, en Barcelona…”, lo que fue omitido por el Funcionario y Funcionaria de Asentar el Acta en referencia, conforme se dejó establecido supra.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remitirla al Organismo antes señalado. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 30 de junio de 2010, siendo las 12 y 20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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