SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-M-2009-000249
Visto el escrito de fecha 02 de junio de 2010, suscrito por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 246. 343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 514, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 1. 197. 707, mediante el cual desiste del procedimiento, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada contra el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 276. 987, y pide la devolución de los documentos acompañados al libelo de la demanda; este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual el expresado abogado con el carácter ya dicho desiste del procedimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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