SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000859

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ESNEL PERDOMO GONZALEZ y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.901. 109 Y 3. 956.149, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE ANA ROSA CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 932.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 07 de abril de 2010, los ciudadanos ESNEL PERDOMO GONZALEZ y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.901. 109 Y 3. 956.149, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 16. 932, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de octubre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar , hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 232, e inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, Nº. 2, folios números 16 y 17 , correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, acompañada al efecto; que una vez contraído el vínculo matrimonial, fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar de este estado. Agregan los ciudadanos precedentemente mencionados que durante su relación matrimonial procrearon cinco hijos, todos mayores, a quienes no mencionan en su solicitud. Igualmente alegan que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos ESNEL PERDOMO GONZALEZ y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, que “…los primeros años de matrimonio transcurrieron bajo una relación armoniosa y de absoluta comprensión entre nosotros y así prosiguió nuestra relación matrimonial, hasta que, posteriormente surgieron desavenencias y diferencias conyugales que hacían imposible la vida en común, y las cuales no pudimos superior, y es por ello que el día 05 de noviembre de 2004, decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho, situación esta que hemos mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, estableciendo cada uno residencias separadas …”; en razón de los antes expuesto, solicitan a este Tribunal, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

II
En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil de este Juzgado , Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loriana Decena, autorizada para ello por la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 27 de mayo de 2010, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “ no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ESNEL PERDOMO GONZALEZ y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.901. 109 Y 3. 956.149, respectivamente, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.


DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ,formulada por los ciudadanos ESNEL PERDOMO GONZALEZ y COROMOTO DEL VALLE RODRIGUEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.901. 109 y 3. 956.149, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos fecha 11 de octubre de 1974, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar , hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 232, e inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, Nº. 2, folios números 16 y 17 , correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez




La Secretaria,

Abog. Carmen Calma


En la misma fecha, 04 de junio de 2010, siendo las 8 y 50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma