Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-V-2009-001050


Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de junio de 2010, por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 5. 536. 247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 111, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrita en los Libros de Registro de Comercio al efecto llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, mediante la cual desiste del procedimiento, por cuanto “la parte demandada actualizó las cuotas hasta la fecha vencidas del crédito adeudado a mi mandante”, todo con ocasión de la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuesta contra el ciudadano PEDRO LUIS VILLAROEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 14. 633. 815; y solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal, así como la devolución del documento constitutivo del crédito, previa su certificación en autos y el archivo del expediente; este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Conforme fue solicitado por el co-apoderado de la parte actora, abogado Gonzalo Oliveros Navarro, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2009, recaída sobre un inmueble ubicado en el 1º piso, del edificio Nº. 4, denominado Arenas, que integra la primera etapa del Conjunto Residencial Las Pirámides, situado en la avenida 1 y avenida 2 , de la Urbanización El Saman, sector Putucual, de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar de este estado, cuyo documento se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº. 37, folios 309 al 357, Tomo 43, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro el 17 de septiembre de 2007, bajo el Nº. 38, folios 352 al 356, Tomo 36, Protocolo Primero; la que fue participada al Registrador Público del Municipio Simón Bolívar, mediante oficio Nº. 164- 2009, de fecha 20 de mayo de 2009. Ofíciese lo conducente a la mencionada Oficina de Registro Público.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte actora, se acuerda la devolución del documento constitutivo del crédito, previa su certificación en autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog.Marìa Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma