SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001154
PARTE SOLICITANTE DANIEL PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.217.362.
ABOGADO ASISTENTE WILMER DIAZ MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.577.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre su contenido este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadano DANIEL PACHECO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.217.362, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.577, mediante el cual alega que en fecha 12 de febrero de 2000, falleció ab-intestato, en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, de este estado, su progenitora INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la cèdula de identidad número 8. 217. 278, dejando como únicos herederos a sus hijos DANIEL PACHECO PEREZ y LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 217.361 y 11. 908. 534, motivo por el cual solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO . Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Original del acta de Defunción, presentado ad efectum videndi, de quien en vida se llamara INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2000, inscribiéndose en el Acta que era de estado civil viuda, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 8. 217. 278, “sus hijos DNIEL PACHECO PEREZ Y LIZ HOHANNA PIOVANO PEREZ, mayores de edad. 2) Original presentado ad efectum videndi de los Datos Filiatorios de DANIEL PACHECO PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº. 8. 217. 362, hijo de DANIEL PACHECO y de INES PEREZ .3). Original presentado ad efectum videndi del acta de Nacimiento de LIS JOHANNA PIOVANO PEREZ, nacida en fecha 27 de febrero de 1975, hija de Luis Piorano Marilon e Inès Lucia Pérez; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 03 de junio de 2010, por los ciudadanos CARMEN PRADO PEREZ y CESAR DAVILA PARDO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8. 286. 867 Y 13. 689. 383, , respectivamente, quienes bajo juramento declararon que, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano DANIEL PACHECO PEREZ; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO; que les consta que la fallecida INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO, era la progenitora de DANIEL PACHECO PEREZ y LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ; que los consta que DANIEL PACHECO PEREZ y LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, son los únicos herederos de quien en vida se llamara INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2000. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos DANIEL PACHECO PEREZ y LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8. 217. 362. y 11. 908. 534, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus INES LUCIA PEREZ DE PIOVANO, quien en vida era, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cèdula de identidad número 8. 217. 278, fallecida en fecha 12 de febrero de 2000, conforme se asentó en el acta de Defunción acompañada al efecto, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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