SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001243

PARTE SOLICITANTE DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 275.289


ABOGADO ASISTENTE JENNIFER LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82. 313.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre su contenido este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por la ciudadana DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 275.289, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82. 313, mediante el cual alega que el día 27 de febrero de 2002, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander , Parroquia El Carmen, su progenitor, BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 760. 309, conforme consta de Acta de Defunción que en copia certificada acompañada a la solicitud; que su progenitor dejó cinco hijos, que fueron legalmente reconocidos, conforme consta de las copias certificadas de las Actas de Nacimientos acompañadas; quienes llevan por nombres JOSE GREGORIO BRAZON BELLO, YLCE COROMOTO BRAZON BELLO, BAUDILIO JOSE BRAZON BELLO, GASPAR RAMON BRAZON VELAZQUEZ, y DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, venezolanos, mayores de edad, motivo por el cual solicita a este Tribunal , que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara al Juzgado, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA. Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:1). Copias certificadas de las actas de nacimientos de GASPAR RAMON, hijo de BAUDILIO RAMON BRAZON y de CARMEN TERESA VELASQUEZ BELLORIN DE BRAZON; BAUDILIO JOSE BRAZON BELLO, YLCE COROMOTO BRAZON , DAISY COROMOTO, JOSE GREGORIO, hijos reconocidos de quien en vida se llamara BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA en la ciudadana ROSA ANGELINA BELLO . 2) Copia certificada del acta de Defunción de quien en vida se llamada BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA, inscribiéndose en la citada acta que falleció en fecha 27 de febrero de 2002, que era mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad número 3. 760. 309; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 04 de junio de 2010, por los ciudadanos JOANA MARTHES RUIZ y ONIL JOSE URRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16. 438. 645 y 16. 438. 645, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAISY COROMOTO BRAZON BELLO; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA, que les consta que falleció en fecha 27 de febrero de 2002, en la ciudad de Barcelona; que les consta que los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAZON BELLO, YLCE COROMOTO BRAZON BELLO, BAUDILIO JOSE BRAZON BELLO, GASPAR RAMON BRAZON VELAZQUEZ, y DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, son los únicos hijos únicos y Universales herederos del de cujus; que les consta que el fallecido BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA, falleció como consecuencia de paro cardiaco, respiratorio. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JOSE GREGORIO BRAZON BELLO, YLCE COROMOTO BRAZON BELLO, BAUDILIO JOSE BRAZON BELLO, GASPAR RAMON BRAZON VELAZQUEZ, y DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BAUDILIO RAMON BRAZON ACOSTA, inscribiéndose en el acta de Defunción , acompañada a la solicitud que falleció en fecha 27 de febrero de 2002, quien era mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cèdula de identidad número 3. 760. 309, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma