REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00AM), acordado como esta mediante auto de fecha veinticinco de mayo de este mismo año, cursante al folio siete (07) de estas actuaciones, se traslado constituyo el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora abogados JOSE ANGEL FIGUERA y CELSO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.499 y 88.165, respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales de el ciudadano RAMON ENRIQUE FERNANDEZ ZARRAGA, con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSOSRCIO NIVEL 1, C.A., en la persona de su presidente ciudadano CESAR GUSTAVO RODRIGUEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.508.353, medida esta que recaerá sobre un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas B-03-02, Torre “B”, tercera planta, apartamento que forma parte del Edificio “LA GAVIOTA”, del Conjunto Residencial Altozano, ubicado en los Cedros antes el Vidoño, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y área verde común a los apartamentos NORESTE: Con 7,6 metros que limitan con el apartamento B-03-03, y SUROESTE: Con 7,6 metros que limitan con el apartamento A-03-01, Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas B-03-02, dicho inmueble le pertenece a la empresa demandada, según consta en documento Nº 46, autenticado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, folios 413 al 474 Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1.999, y sobre el cual pesa Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Agosto de 2007 y participado al Registro Inmobiliario respectivo mediante oficio Nº 954-07 de esa misma fecha. El tribunal con las facultades conferidas designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZAOTEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292. Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, de este domicilio e inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 198; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano Elías Bastardo, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano Elías Bastardo Acevedo, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido correctamente en la dirección indicada por la parte actora y tal como se señala en el presente mandamiento de ejecución. Es todo”. Constituido este tribunal en el sitio indicado por la parte actora, dio los toques de ley no respondiendo al llamado persona alguna. En este estado interviene la parte actora abogado JOSE ANGEL FIGUERA, up supra identificado y expone:”Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual es objeto de la presente medida el cual se encuentra debidamente descrito no respondió al llamado judicial persona alguna solicito sea declarado el embargo ejecutivo sobre el referido bien inmueble y se fije el respectivo cartel de notificación en la puerta principal del mismo. Finalmente se libre oficio al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar de este Estado, a los fines que se estampe la respectiva nota. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas realizado por el perito designado, del bien inmueble a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con las siglas B-03-02, Torre “B”, tercera planta, apartamento que forma parte del Edificio “LA GAVIOTA”, del Conjunto Residencial Altozano, ubicado en los Cedros antes el Vidoño, en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Con una superficie aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y acceso al apartamento; SURESTE: Con 10,3 metros que limitan con pasillo de circulación y área verde común a los apartamentos NORESTE: Con 7,6 metros que limitan con el apartamento B-03-03, y SUROESTE: Con 7,6 metros que limitan con el apartamento A-03-01, Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con las siglas B-03-02, dicho inmueble le pertenece a la empresa demandada, según consta en documento Nº 46, autenticado ante el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, folios 413 al 474 Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1.999. Asimismo lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., representada en este acto por el ciudadano ANDRES EDUARDO ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial La Anzoátegui, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se acuerda el regreso siendo las doce de la tarde 12 PM del día de hoy miércoles veintiséis de abril de dos mil diez. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR.
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSE ANGEL FIGUERA, (FDO)
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS(FDO)
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)