REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA

En el día de hoy martes (02) de junio del año dos mil diez (08/04/2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por el ciudadano Juez Temporal JOSE MANUEL RODRIGUEZ, y la Secretaria del Juzgado Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ; a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Río, Barcelona, en compañía de la parte ejecutante abogado JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano CESAR AUGUSTO MORALES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.411, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, (INTIMACION), en contra del ciudadano EDUARDO JOSE FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.337.680, Medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs 24.102,00), que comprende el doble de las sumas de dinero demandadas, más las costas procesales, estimadas en TRES MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 3.012,75), lo que hace un total de VEINTISIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 27.114,75). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, será hasta alcanzar el monto de DOCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs 12.051,00), monto de la deuda cuyo pago se reclama y las costas y honorarios profesionales que alcanzan la suma de TRES MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.012,75), lo que hace un total de QUINCE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 15.073,75),. El Tribunal designó como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559 Asimismo nombra como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la dirección señalada por la parte actora para la constitución de este tribunal. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la Avenida Fuerzas Armadas con Avenida Río, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya dirección coincide con la señalada por la parte actora. Con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte actora, el Tribunal fue atendido por una persona quien dijo ser y llamarse EDUARDO JOSE FIGUERA CUMANA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.337.680, en su carácter de parte demandada, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal. En este estado interviene el ciudadano Eduardo José Figuera, antes identificado y expone:”Quedo en cuenta de la notificación que nos hace este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, sugiere al al notificado se haga asistir en este acto por un abogado para lo cual le concede un tiempo prudencial a los fines de que se haga presente el abogados en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales. En este estado interviene la parte actora abogado Jesús Guerra Guzmán plenamente identificado y expone:” Señalo para ser embargado preventivamente un vehiculo tipo camión 350, color beige, placas 483-BBJ, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal. Asimismo solicito que el experto perito designado realice la respectiva revisión y avalúo del bien señalado y el mismo sea trasladado a la sede de la Depositaria Judicial designada. Es todo”. En este estado interviene la parte demandada ciudadano Eduardo Figuera plenamente identificado y expone:”manifiesto a este Tribunal que no tengo en estos momentos posibilidad de hacerme asistir de ningún abogado y en cuanto al bien que fue señalado por la parte actora y demandante le informo que no me pertenece y si quiere lléveselo embargado, en virtud de que no poseo disponibilidad líquida para cubrir el monto demandado. Asimismo manifiesto que en la oportunidad legal acudiré ante los Tribunales a los fines de ejercer los derechos que me correspondan. Es todo”. Acto seguido el Juez Temporal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimento a la presente medida señalando como objeto de embargo el mueble up supra descrito y oída igualmente la solicitud en cuanto a que el experto perito designado realice la revisión y respectivo avalúo del mismo, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley se acuerda y en consecuencia ordena al perito designado Rigoberto Alcalá Guacuto proceda ala revisión y descripción del vehículo señalado por la parte actora, así como el respectivo avalúo. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, en su carácter de experto perito y expone: paso ha dar cumplimento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo constancia de las características y condiciones del bien mueble (vehículo) señalado como objeto de embargo por la parte actora, las cuales son las siguientes: Un (1) vehículo tipo: camión 350; Marca: Chevrolet; Color: Beige; Serial: CC33TFV209517, Placas: 483BBJ, el cual se posee las siguientes condiciones: tapicería en malas condiciones, latonería, en malas condiciones, cauchos en regular estado, puertas y capot y guardafango chocados. Asignándole un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00). Es Todo”. En este estado interviene la parte actora y expone:” Visto que el bien señalado para ser embargado no cubre la totalidad del monto señalado en el despacho de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes del demandado hasta cubrir la totalidad del monto, lo cual haré en su oportunidad ante el Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oída la solicitud de la parte actora en cuanto ha que se de cumplimiento a la presente medida y vista igualmente la actuación del experto designado este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el siguiente bien mueble Un vehículo tipo: camión 350; Marca: Chevrolet; Color: Beige; Serial: CC33TFV209517, Placas: 483BBJ, y lo desaposesiona de su propietario y se deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria judicial designada en la persona de su representante ciudadano Rigoberto Alcalá Brito. ASI SE DECLARA. En este estado interviene el ciudadano Rigoberto Alcalá Brito y expone: Tomo posesión del bien que se me deja en custodia y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente CUMPLIDA PARCIALMENTE como ha sido la presente medida del tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40pm. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS

Dr. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. JESUS GUERRA GUZMAN (FDO)

NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA

EDUARDO JOSE FIGUERA CUAMANA

DEPOSITARIO EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA BRITO RIGOBERTO ALCALA GUACUTO


LA SECRETARIA ;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)