ASUNTO: BP02-C-2010-000402
En el día de hoy, martes quince (15) de Junio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha dos (02) de junio de 2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Accidental del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Urbanización Brisas del Mar, calle 6, sector 2, local Nº 2, anexo a la casa 2, sector 2, calle 11 de la misma urbanización, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426 y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOATEGUI, C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el Abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIONMIRA DEL VALLE MARTINEZ, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.609, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la demanda, constituido por un bien inmueble Urbanización Brisas del Mar, calle 6, sector 2, local Nº 2, anexo a la casa 2, sector 2, calle 11 de la misma urbanización, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, sustanciado en el expediente BP02-V-2009-069, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 9:30 de la mañana se le cede la palabra al apoderado actor ciudadano RAFAEL SABINO, antes identificado, quien expone: “Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor Abg. RAFAEL SABINO, ya identificado y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un bien inmueble Urbanización Brisas del Mar, calle 6, sector 2, local Nº 2, anexo a la casa 2, sector 2, calle 11 de la misma urbanización, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano EZEQUIEL URRIETA OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.363.558, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo. En este estado siendo las 10:00 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas y si hay bienes muebles. En este estado siendo las 10.40 de l mañana se hace presente la ciudadana MARTINEZ DIONMIRA DEL VALLE, titular de l cédula de identidad Nº 8.281.696, quien manifestó ser la parte actora en l presente comisión. Seguidamente siendo las 10:45 de la mañana, el apoderado actor Abg. RAFAEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.426, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente; En cuanto a los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada ciudadano MANUEL JOSÉ RAMIREZ, solicito se acuerde el deposito necesario y que los mismos sen inventariados y trasladados a la Depositaria Judicial designada. En consecuencia que dicho inmueble sea entregado a mi representada ciudadana DIONMIRA DEL VALLE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.696 libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. En estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado actor, acuerda el Deposito necesario de los bienes muebles propiedad de la parte ejecutada que se encuentran dentro del inmueble en la Depositaria Judicial designada; en consecuencia ordena al perito designado proceda a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, así como que indique su estado y valor. Asimismo, se designan testigos para el levantamiento del inventario, así como para la entrega al depositario judicial a los ciudadanos EDUARDO ROJAS CICCIARELLA y CESAR RONDÓN titulares de la cédula de identidad Nº 17.535.637 y 14.911.144, respectivamente, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto ser testigo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo. En este estado el perito designado ciudadano ELIAS BASTARDO, expone: “En este estado procedo a dictar al Tribunal el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble los siguientes: 1) Dos (02) vitrinas exhibidores; una de cuatro (04) entrepaños de vidrio y la otra, de tres (03) entrepaños de vidrio, la cual le falta un vidrio, la puerta y el vidrio de la parte de adelante está estrallado, le asigno un valor de 250,00 Bs; 2) Dos (02) controles para televisor marca SONY, en regular estado, sin serial visible, le asigno un valor de 10,00 Bs., a cada uno; 3) Dos (02) controles para televisor marca SANKEY, en regular estado, sin serial visible, le asigno un valor de 10,00 Bs., a cada uno; 4) Tres (03) controles para televisor marca SHIMASU, sin serial visible, en regular estado, le asigno un valor de 10,00 Bs., a cada uno; 5) Tres (03) controles para televisor marca AIWA; sin serial visible, en regular estado, le asigno un valor de 10,00 Bs., a cada uno; 6) Dos (02) controles para televisor marca HITACHI; sin serial visible, en regular estado, le asigno un valor de 10,00 Bs., a cada uno; 7) Un (01) control para televisor marca AIWA; sin serial visible, en regular estado, le asigno un valor de 10,00 Bs.; 8) Un (01) control para televisor marca GOLD STAR; sin serial visible, en regular estado, le asigno un valor de 10,00 Bs., 9) Una (01) linterna pequeña color negro, en regular estado, le asigno un valor de 40,00 Bs.; 10) Cinco (05) correas para vehículo marca GOODYEAR, en regular estado, le asigno un valor de 20,00 Bs cada una; 11) Tres (03) morrales transparentes, en regular estado, le asigno un valor de 40,00 Bs., Cada uno; 12) Cuarenta (40) cartucheras transparente, en regular estado, le asigno un valor de 2,00 BS., cada una; 13) Cinco (05) bolsas para regalo, en regular estado, 3,00 Bs., cada bolsa; 14) Veinte (20) ganchos exhibidores de ropa, en regular estado, le asigno un valor de 2,00 Bs., cada uno; 15) Un (01) estante de madera de cinco (05) entre paños, en regular estado, le asigno un valor de 100,00 Bs; 16) Una (01) cámara fotográfica, marca NIPPON, color negro en mal estado, le asigno un valor de 50,00 Bs; 17) Una (01) enciclopedia LAROUSSE de estudiante de quince (15) libros, en regular estado, le asigno un valor de 200,00 Bs; 18) Una (01) sombrilla en mal estado, color azul, le asigno un valor de 10,00 Bs; 19) Un (01) microondas, color blanco, desarmado en mal estado, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 20,00 Bs; 20) Una (01) silla de mimbre en mal estado, color marrón, le asigno un valor de 15,00 Bs; 21) Un (01) probador de ropa, en regular estado, le asigno un valor de 200,00 Bs; 22) Un (01) teléfono color amarillo con el logo de telcel, sin serial visible, en mal estado, le asigno un valor de 100,00 Bs; 23) Un (01) banco de madera en mal estado, le asigno un valor de 20,00 Bs; 24) Siete (07) correas para vestir, de los siguientes colores: 2 azules, 2 marrones, 1 blanca y 2 rosadas, le asigno un valor de 10,00 Bs, cada una; 25) Un (01) regulador de corriente en mal estado, marca PL, sin serial visible, le asigno un valor de 30,00 Bs; 26) Dos (02) cajas de refrescos PEPSI con botellas vacías, en mal estado, le asigno un valor de 10,00 Bs; cada una; 27) Una (01) silla pequeña color negro, en mal estado, le asigno un valor de 30,00 Bs; 28) Una (01) bombona de gas para refrigeración vacía color verde, en regular estado, sin marca ni serial visible; le asigno un valor de 40,00 Bs; 29) Una (01) mesa pequeña con base de hierro y tope de madera, en mal estado, le asigno un valor de 20,00 Bs; 30) Diez (10) cajas de SNAPERS, “cebollitas”; en mal estado, le asigno un valor de 1,00 Bs cada una; 31) Diez (10) cajas de “estrellitas”; en mal estado, le asigno un valor de 1,00 Bs cada una; 32) Tres (03) pares de cholas, en los siguientes colores: 1 azul Nº 38, 1 negra Nº 37 y 1 rosada Nº 36, en regular estado, le asigno un valor de 15,00 Bs cada una; 33) Dos (02) pares de zapatos color negro, uno Nº 36 y Nº 39, en mal estado, le asigno un valor de 15,00 Bs cada uno; 34) Un (01) aire de cinco (05) toneladas, totalmente desmantelado, en mal estado de latonería, sin serial ni marca visible, se desconoce su funcionamiento, le asigno un valor de 200,00 Bs. Es todo. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas oída la solicitud de la apoderada de la parte actora, plenamente identificada; y las actuaciones practicadas por el perito práctico ciudadano ELIAS BASTARDO, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, calle 6, sector 2, local Nº 2, anexo a la casa 2, sector 2, calle 11 de la misma urbanización, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Así se declara; y se pone libre de bienes muebles y personas en posesión de la parte ejecutante ciudadana DIONMIRA DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.696. En este estado interviene la ciudadana DIONMIRA DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.696, y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble que me es entregado en este acto, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. En cuanto a los bienes muebles indicados en el inventario dictado por el perito designado, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada ANZOÁTEGUI C.A., en la persona de su representante ciudadano ANDRES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292; para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el ejecutado lo solicite por ante el Tribunal de la causa. En este estado interviene el representante de la Depositaria Judicial, ciudadano ANDRES ROJAS, y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión de los bienes muebles que constan en el inventario contenido en la presente acta en el estado que allí se indican; todo para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el ejecutado solicite su entrega por el Tribunal de la causa. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:40 del día. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR,

ABG. RAFAEL SABINO(FDO)
EL CERRAJERO

SR. EZEQUIEL URRIETA OSORIO(FDO)
PARTE ACTORA,

Sra. DIONMIRA DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A.

SR. ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ(FDO)
EL PERITO

SR. ELIAS BASTARDO(FDO)
TESTIGOS DEL INVENTARIO

EDUARDO ROJAS CICCIARELLA y CESAR RONDÓN (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

ASUNTO