ASUNTO: BP02-C-2010-000364
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Junio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fijada como está la presente medida, mediante auto de fecha dictado en el día 24/05/2010, cursante al folio diez (10) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, y la Secretaria Accidental del Juzgado abogado Rosley Barrios Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Empresa Avior Airlines C.A., ubicada en la Vía del aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Angar Sur, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía y a solicitud de la parte actora y parte ejecutante abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, contra el ciudadano ALFREDO SABINO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.762; asunto BP02-V-2009-001042, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse: ROSAIDA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.062, en su condición de GERENTE DE GESTIÓN HUMANA, donde se encuentra constituido este Juzgado, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana ROSAIDA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.062, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo ejecutivo a practicarse en este acto, en consecuencia solicito al Tribunal me conceda un lapso para comunicarme con la Abogado de la Empresa. Es todo”. Seguidamente, siendo las 9:40 a.m., la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud hecha por la notificada, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte ejecutada, antes identificada le concede un lapso de veinte (20) minutos, para que realice las diligencias pertinentes. Es todo.” En este estado interviene la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.240, y expone: “De conformidad con el parágrafo único del artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalo para ser embargado por este Tribunal una quinta parte del exceso entre el salario mínimo legal y el salario realmente devengado legalmente y lo que exceda del doble, una tercera parte, por el ciudadano Alfredo Sabino García Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.762. Asimismo solicito se pida información sobre el monto de Prestaciones Sociales acumuladas para la fecha por dicho Trabajador Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, informe al Tribunal si el ciudadano ALFREDO SABINO GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.762, presta servicio en esta empresa y en caso afirmativo informe a este Tribunal el salario que devenga, así como el monto Prestaciones Sociales acumuladas que tenga dicho ciudadano a su favor. En este estado, interviene la notificada ciudadana ROSAIDA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.062, y expone: “Me comunique con la Abogado de la empresa Abogada MARÍA CORINA MATHEUS, quien me autorizó a suministrar al Tribunal la información solicitada; en consecuencia, informo al Tribunal que el ciudadano ALFREDO SABINO GARCÍA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.575.062, si presta servicio en esta empresa, con la denominación de cargo de TÉCNICO III, y en este acto consigno al Tribunal un (1) folio útil, constante de la información solicitada, es decir Salario Integral y Prestaciones Sociales correspondientes a dicho ciudadano. Es todo.” Seguidamente interviene la parte actora, Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado Ejecutivamente por este Tribunal una quinta parte del exceso entre el salario mínimo legal y el salario realmente devengado por el ejecutado ciudadano Alfredo Sabino García Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.120.762, es decir DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), aproximadamente según la información suministrada por la notificada; y lo que exceda del doble una tercera parte. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la parte actora Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado así como la información suministrada por la notificada este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración lo establecido en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual señala: “Que cuando la Ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición Constitucional, los Jueces aplicaran esta con preferencia”; se abstiene de ejecutar la presente medida, en los términos solicitados por la parte actora; por cuanto, realizó la solicitud del embargo del exceso del salario del ejecutado, fundamentándose en lo contemplado en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo; el cual colide con lo establecido o plasmado en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana, el cual señala “…el salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la Obligación Alimentaria de Conformidad con la Ley…”. Seguidamente, interviene la parte actora, Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se me expida una copia certificada de la presente acta. Es todo.” Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud hecha por la parte actora Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, antes identificado, por no ser la misma contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Asimismo, acuerda agregar al presente exhorto constante de un (01) folio útil la información suministrada por la notificada en copia simple. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 12.25 del dia, finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR,

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(fdo)
LA NOTIFICADA,

Sra. ROSAIDA PAREJO(fdo)
PARTE ACTORA,

Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES(fdo)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)


ASUNTO: BP02-C-2010-000364