En el día de hoy, lunes veintiuno (21) junio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 03-06-2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Accidental del Tribunal Abg. Rosley Barrios Flores, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Cotopery, Sector A, Manzana A-3, inmueble distinguido con el Nº A-3-35, Sector La Aduana, Barcelona, del Estado Anzoátegui; en compañía de la parte actora ciudadana LUISA CAROLINA SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., titular de la cédula de identidad Nº 8.334.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005 y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Cotopery, Sector A, Manzana A-3, distinguido con el Nº A-3-35, Sector La Aduana, Barcelona, del Estado Anzoátegui; decretada y ordenada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; con motivo del juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana LUISA CAROLINA SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469 contra la ciudadana KRISTIAN ALEJANDRA PACHECO PEINADO, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente, siendo las 9:20 de la mañana se le cede la palabra a la parte actora ciudadana LUISA CAROLINA SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., titular de la cédula de identidad Nº 8.334.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, antes identificadas, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, antes identificada debidamente asistida por Abogada y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadana ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en la comisión, es decir, un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial El Cotopery, Sector A, Manzana A-3, inmueble distinguido con el Nº A-3-35, Sector La Aduana, Barcelona, del Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud de la parte actora ciudadana LUISA CAROLINA SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., titular de la cédula de identidad Nº 8.334.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005, antes identificadas, en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano OSWALDO CONOTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.239.752 y de este domicilio, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado siendo las 9:34 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente, siendo las 9:40 de la mañana, interviene la parte actora, LUISA CAROLINA SANCHEZ GOMEZ, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., antes identificadas y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Tribunal comitente y que dicho inmueble me sea entregado libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la parte actora, así como la verificación del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial El Cotopery, Sector A, Manzana A-3, distinguido con el Nº A-3-35, Sector La Aduana, Barcelona, del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo, se pone libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadana LUISA CAROLINA SANCHEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469. En este estado interviene la parte actora ciudadana LUISA CAROLINA SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.954.469, asistida por la Abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., titular de la cédula de identidad Nº 8.334.235, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.005 y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11.35 de la mañana. Cumplida como ha sido la presente comisión la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)


EL CERRAJERO,

SR. OSWALDO CONOTO(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE y ABOGADA ASISTENTE

Sra. LUISA CAROLINA SÁNCHEZ GÓMEZ(FDO) y Abg. IRAIMA RAMOS H.(FDO)


EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)



ASUNTO Nº BP02-C-2010-000408