En el día de hoy, martes veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 08/06/2010, cursante al folio catorce (14) de este exhorto, se trasladó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES y la Secretaria Accidental del Tribunal abogada ROSLEY BARRIOS FLORES, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial, La Ensenada, Apto Nº 26, Piso 2, Avenida Monagas, Cruce con Calle 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía de la apoderado de la parte actora Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425 y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 094, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial, La Ensenada, Apto Nº 26, Piso 2, Avenida Monagas, Cruce con Calle 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI con motivo del juicio por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, incoado por la abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PASTORA TOLEDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.561, contra la ciudadana CAROLINA ALFARO LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.347.377, medida ésta decretada sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial, La Ensenada, Apto Nº 26, Piso 2, Avenida Monagas, Cruce con Calle 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, sustanciado en el expediente Cc-970-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:35 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Seguidamente siendo las 9:40 de la mañana se le cede la palabra a la apoderada actora ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial, antes identificada, quien expone: “Por cuanto realizado los toques de ley la puerta no fue aperturada por persona alguna, solicito a este Tribunal respetuosamente proceda a designar y juramentar cerrajero judicial. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la apoderado actora Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, ya identificada y a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 094, ya identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en la presente comisión. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial, La Ensenada, Apto Nº 26, Piso 2, Avenida Monagas, Cruce con Calle 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como en la parte superior del acta. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. Seguidamente, este Tribunal segundo Ejecutor, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud del apoderado actor en relación a la designación de cerrajero judicial, la acuerda por no ser contraria a derecho y en consecuencia procede a designar cerrajero judicial al ciudadano HERNÁN YANEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.517, en su condición de Técnico Cerrajero y trabajador de Inversiones La Llave Mágica, Puerto la Cruz, C.A. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado siendo las 10:00 a.m., fue aperturada la puerta que da acceso al inmueble, una vez dentro del mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas ni bienes muebles. Acto seguido, el cerrajero designado ciudadano HERNÁN YANEZ ESCOBAR, ya identificado, solicita al Tribunal lo autorice para retirarse del inmueble, por cuanto tiene labores que realizar. Seguidamente, el Tribunal oída la petición del cerrajero designado, autoriza su retiro. Acto seguido, interviene la apoderada de la parte actora, Abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, ya identificada, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida preventiva de secuestro ordenada por el Tribunal comitente, así como se deje constancia del estado en que se encuentra en inmueble objeto de la medida, antes de recibirlo y solicito al Tribunal se designe un experto fotógrafo, a los fines de una mejor ilustración de las condiciones en que recibiré el inmueble. En consecuencia que dicho inmueble sea entregado a mi representada a través de mi persona, libre de bienes propiedad de la parte demandada, así como de personas, tal como lo establece el despacho librado en el exhorto. Es todo”. Seguidamente, oída la solicitud de la apoderada de la parte actora Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, ya identificada, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, la acuerda por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley; en consecuencia ordena al Perito Practico designado se sirva verificar el estado en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, procede a designar fotógrafo al ciudadano DALIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.859, quien encontrándose presente manifiesta acepto el cargo para el cual he sido designado. Seguidamente, la Juez procedió a tomarle juramento de ley y expuso: “Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo me impone. Es todo”. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia indico al Tribunal las condiciones en que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida: 1) El closet del cuarto principal, presenta una de las cuatro gavetas rota; 2) En el mismo cuarto principal la pared presenta cuatro perforaciones, 3) El inmueble no tiene lámparas, solo bombillos con cables colgantes; 4) En la sala principal presenta deterioro en la pared donde esta un hueco y una marca de pintura de color diferente a la del resto del apartamento; 6) En la parte del lavandero, la batea está rota; 7) En el pasillo hacia el cuarto principal, falta la tapa que cubre el fancoi; 8) El gabinete de la cocina presenta toda la parte de abajo en mal estado. 9) En los baños no prenden los bombillos. Es todo”. En este estado interviene el fotógrafo designado y juramentado por este Tribunal en este acto, ciudadano DALIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.859, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia procedo a tomar las fotos que se me encomendó; igualmente, por cuanto ya tome las referidas fotos, solicito al Tribunal un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para revelar las mismas y consignarlas. Seguidamente, siendo las 11:00 de la mañana, este Tribunal oída la solicitud realizada por el fotógrafo ciudadano DALIL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.859, por la misma no ser contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de esta, para que consigne las fotos encomendadas. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud de la apoderada actora, Abg. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, ya identificada, así como las actuaciones realizadas por el perito practico y el fotógrafo, designados, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial La Ensenada, Apto Nº 26, Piso 2, Avenida Monagas, Cruce con Calle 3, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Igualmente se deja constancia que el estado en que se encuentra el inmueble, es el que fue indicado por el Perito en su exposición. Asimismo, se pone libre de personas y de bienes propiedad de la parte demandada, en posesión de la parte actora ciudadana PASTORA TOLEDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.561, en la persona de apoderada judicial Abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.425, antes identificado y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas; para su guarda y custodia como un buen padre de familia, en el estado en que se encuentra, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente. Es todo”. En este estado la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

ABG. ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL FOTOGRAFO

DALIL JARAMILLO(FDO)


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

ASUNTO Nº BP02-C-2010-000412