REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001176
ASUNTO: BP12-S-2009-001176


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.463.902, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus solas y únicas expensas con dineros de su propio peculio, construidas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle San Francisco de Asís, entre la Calle 13 Norte y Calle 14 Norte, de El Tigre del Estado Anzoátegui, parcela que mide: UN MIL TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (1.031,52 Mts.2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno que es o fue de la Familia Aponte; SUR: Calle San Francisco de Asís; ESTE: Casa que es o fue de la Familia Rodríguez y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Medina Barroso.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, , friso liso, techo de platabanda con tejas, piso de granito, ventanas de aluminio color bronce, paredes de Bloques, enrejada en el frente, distribuida en: cuatro habitaciones, puertas de madera, recibo, comedor, una cocina, lavandero, sala de vestier, garaje techado con platabanda para tres vehículos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos HENRY TOVAR LOPEZ y JOGLY VINICIO SUAREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.007.525 y V-3.672.317, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO PRADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ.

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta