REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001188
ASUNTO: BP12-S-2009-001188

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARCY COROMOTO GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.998.880, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus solas y únicas expensas con dineros de su propio peculio, construidas en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Transversal B-M/F, Sector Andrés Bello de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, parcela que mide: MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.387,00 Mts.2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE; Casa que es o fue de Alba Amelia Marín; SUR: Casa que es o fue de Ronald Guevara y con terreno Municipal; ESTE: Calle Transversal A-2; y OESTE: Calle Transversal B.- Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, paredes de Bloques de Cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento rustico, subdividida en: una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones y tres baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANTONIO ILDEMAR DIAZ GUZMAN y JESÚS RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.463.160 y V-9.946.800, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DARCY COROMOTO GONZALEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ.

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ La secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta