REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000140
ASUNTO: BP12-S-2010-000140
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.461.591, de este domicilio, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Nueva Esparta, Sector Cincuentenario del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (363,33 MTS2), cuyos Linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: FAMILIA RICONES, midiendo treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36.40 Mts); SUR: MARINA VARGAS, midiendo treinta y siete metros (37,00 Mts); ESTE: JULIAN SANCHEZ, midiendo nueve metros ochenta centímetros (09,80 Mts), y; OESTE: CALLE NUEVA ESPARTA, midiendo diez metros (10,00 Mts) aproximadamente. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (364 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NANCY DE JESUS RODRIGUEZ y IRAMA YAMAIRA RODRIGUEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.086.159 y V-8.545.131, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIREYA RINCONES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.