REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001218
ASUNTO: BP12-S-2010-001218



Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAYLEN MANUELA PEREZ NAVARRO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.957.780, asistida por la Abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.964, mediante la cual manifiesta ser conjuntamente con los ciudadanos: LUIS ALBERTO PEREZ NAVARRO, MAIVELYN MARIA LYON NAVARRO y MAYDALYS DEL JESUS LYON NAVARRO ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta RAMONA DEL VALLE DE LYON.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa realizada tanto a la solicitud presentada, como a los recaudos acompañados, se observa, concretamente en la solicitud que el último domicilio de la fallecida ab-intestato la ciudadana RAMONA DEL VALLE NAVARRO DE LYON, estaba domiciliaba en la Calle 10, Nº 16, Sector El Silencio de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus, ya identificada se observa que falleció en fecha 10 de Enero de 2010, en el Hospital Dr. Alberto Mussa Yibirin, ubicado en El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por lo que a criterio de quién aquí decide, se NIEGA la presente solicitud y DECLINA la competencia en razón del territorio al Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que sea competente, y así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. Arelis Morillo Sánchez.


LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.

AMS/Fycg/ra.-