Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000206
ASUNTO: BP12-F-2009-000206
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: DEMANDA FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL RIVAS ZAPATA e IRAIDA DE JESUS CHEREMO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.854.458 y V-5.615.289, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 25/ 11/2009, por los ciudadanos, VICTOR MANUEL RIVAS ZAPATA e IRAIDA DE JESUS CHEREMO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.854.458 y V-5.615.289, respectivamente, asistidos por el abogado DENSY MEDINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.684, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Marzo de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 15 Sur, N° 82, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon Una (01) hija, de nombre DAYANA ESTHER RIVAS CHEREMO, venezolana, mayor de edad, lo que se evidencia del
acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existe bienes de la comunidad conyugal a liquidar.- Que su matrimonio al comienzo se desarrollo en
un plan de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta el día 12 de Agosto del año 2.000, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convienen en separarse de hecho, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quién su vida aparte, manteniendo ruptura prolongada de su vida en común por más de Cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha exista entre ellos posibilidad alguna de reconciliación, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 17 de Diciembre del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 11/05//2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emite su opinión favorable a la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, VICTOR MANUEL RIVAS ZAPATA e IRAIDA DE JESUS CHEREMO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (25 de Marzo de 1981), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Junio del dos mil diez, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000206.-
LA SECRETARIA,
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