Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000045
ASUNTO: BP12-F-2010-000045


SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARTINEZ QUINTERO y YULENNI DE LA CRUZ RAMIREZ DUERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.025.916 y V-16.250.352, respectivamente.-

Por libelo presentado en fecha 10/03/2010, los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ QUINTERO y YULENNI DE LA CRUZ RAMIREZ DUERTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.025.916 y V-16.250.352, respectivamente, asistidos por el abogado DARWIN IVAN ALVAREZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.113, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 24 de Abril de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle principal de El Chaparral casa s/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.-En virtud de causas muy diversas y complejas la situación de armonía y comprensión en el matrimonio se deterioró, hasta el punto que de mutuo acuerdo en fecha dos de Diciembre del
año 1998, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha -Que de esa unión no procrearon hijos, y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Marzo del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 06/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARTINEZ QUINTERO y YULENNI DE LA CRUZ RAMIREZ DUERTO , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (24 de Abril de 1995), por ante Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Junio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000045.-
LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.