Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000075
ASUNTO: BP12-F-2010-000075


SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: BERTO RAMON PEREZ PINTO y MARISELA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.456.200 y V-8.479.334, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 14/04/2010, los ciudadanos: BERTO RAMON PEREZ PINTO y MARISELA DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.456.200 y V-8.479.334, respectivamente, asistidos por la abogada IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.878, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 17 de Julio de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Séptima Calle Sur Cruce Con Tercera Carrera Sur N° 198, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es el caso que en un principio la relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que nos llevaron a la terminación de la relación, separándonos de cuerpo desde el mes de Diciembre del año Mil Novecientos ochenta y cinco (1985) y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de veinticuatro años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna.- Que de esa unión no procrearon Un (1) hijo de nombre RONY ALEXANDER, mayor de edad, lo que se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud , y que durante el matrimonio no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 21 de Abril del 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 06/05/2010, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos BERTO RAMON PEREZ PINTO y MARISELA DEL VALLE MARTINEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (17 de Julio de 1982), por ante el Registro Civil del Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce días del mes de Junio del año dos mil Diez- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000075.-
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-