Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002193
ASUNTO: BP12-S-2009-002193



Se inició presente asunto en virtud de Solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.610, asistido por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde solicita le sea declarado titulo suficiente y bastante para acreditar sus derechos de propiedad y posesión que tiene sobre el vehiculo marca: Ford, modelo año; 1.982, tipo; Volteo, placas: 502VAX, serial de carrocería: 1FDNK74N8CVA46239, seria del motor: 8 Cil-Diesel, color: Blanco, uso: Carga, el dice le pertenece por venta que le hizo el ciudadano ROBERTO ERNESTO HERBONNIERE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.016.520, en fecha 17 de octubre de 1.996, quien a su vez lo adquirió por compra que hizo al ciudadano HERMITO ADALBERTO MENDOZA ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.467.501, en fecha 30 de marzo de 1.995.-

En fecha: 13-08-2009, se le dio entrada a la solicitud, y en fecha: 30-09-2009, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Unidad de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, a los fines de que se sirvan practicar la respectiva revisión al mencionado vehiculo, para su tramitación o no.-

Consignada la factura corresponde a los repuestos para la transformación del motor de dicho vehiculo, así mismo se recibió oficio N° 024-09 de fecha 28 de octubre de 2009 proveniente de la Unidad de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, El Tigre, el cual fue agregado a los autos.-

Por diligencia de fecha 25-05-2010, el ciudadano LUIS RAMON ROJAS, asistido por el Abogado MENDOZA, y solicitó el desistimiento del procedimiento.-

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el DESISTIMIENTO tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial para su resguardo, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asi mismo se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud, previa su certificación en autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA