Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000003
ASUNTO: BP12-V-2008-000003


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: DESAJO
DEMANDANTE: YUMARI DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CORO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.062.827, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, y aquí de tránsito, asistida por el Abogado en ejercicio FRANLY FIGUERA GRIMONDT, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 40.257, con domicilio procesal en El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MARYURIS PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.915, domiciliada en la Segunda Carrera Norte Nº 02-41-06, Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADO: Abg. FRANLY FIGUERA GRIMONDT.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta G.