Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000234
ASUNTO: BP12-V-2008-000234


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: MARJORIE YABRUDY MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.330, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.167, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano FREDDY JOSE LEON JARAMILLO.-
DEMANDADO: Empresa ORMEGA ORIENTAL MATALURGICA C.A., representada legalmente por los ciudadanos FERNANDINO ROMANI Y FEDERICO ROMANI.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-



LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.-




AMS/ra.-