JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 14 de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000070
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DEMANDANTE: JORGE MANUEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.852.159, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.276, domiciliado en el Edificio Cinco Reales, Primer Piso Oficina Nº 03, en donde funciona el Escritorio Jurídico ZAMORA & ASOCIADOS
● DEMANDADO: JOSHAN JOSE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.656.698 y domicilio en la Sexta (6ta) Carrera Sur Nº 52-A de la Urbanización Francisco de Miranda, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
● APODERADO: NO CONSTITUYO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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