Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000041
ASUNTO: BP12-M-2010-000041




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUICIO: MERCANTIL


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)



DEMANDANTE: WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, titular de la cédula de identidad Nº v-10.065.351, asistida por la Abogada KATRINA SALEK FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997.


DEMANDADO: COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO R. L., en la persona de su Tesorera, ciudadana YULEXI RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.363 y de este domicilio.

El presente juicio se inició a raíz del libelo de demanda presentado en fecha: 12-04-2010, por la ciudadana WIDAD AL MOUHAMMAD AL AHMAD, titular de la cédula de identidad Nº v-10.065.351, asistida por la Abogada KATRINA SALEK FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.997, contra la COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO R. L., inscrita en el Registro Subalterno
(actualmente Registro Inmobiliario), de fecha 11 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 15, folios 122 al 133, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre del amo 2004, en la persona de su Tesorera, ciudadana YULEXI RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.363 y de este domicilio; Alegando la parte actora ser beneficiaria de dos títulos cambiarios (cheques) ambos pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 0128-0043-60-4321975106, correspondiente a la Entidad Bancaria Banco Carona, el primero distinguido con el N° 41899511, de fecha 30 de noviembre de 2.009, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo); el segundo distinguido con el N° 41899650, de fecha 15 de diciembre de 2009, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), ambos emitidos por la ciudadana YULEXI RONDON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.363 y de este domicilio, en su carácter de Tesorera de la COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO R. L., surgiendo una obligación perfeccionada bajo el la forma de título cambiario (cheque), sin prueba alguna de haber pagado la obligación, no obstante haberse dirigido la parte demandante en múltiples oportunidades en forma amistosa y extrajudicial a conversar con los ciudadanos ALEXIS ANTONIU RONDON DELGADO, EN SU CARÁCTER DE Presidente de la Coordinación de Administración de la COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO R. L., y YULEXI RONDON, ya identificada, tratando de cobrar la suma adeudada, lo que ha sido infructuoso, obteniendo de ellos sólo evasivas y peticiones de aplazamiento, lo que obliga a la parte demandante a optar por la instancia Judicial, por lo que procede a demandar, como en efecto lo hace, a la COOPERATIVA MI PRIMER MERCADO R. L. (F. 3 al 4 y su vto.).-

Admitida la demanda en este Tribunal, en fecha: 22-04-2010, se ordenó la Intimación del demandado (F. 40).

En fecha 27-05-2010, las partes mediante escrito presentaron convenimiento, a los fines de que este Tribunal proceda a su Homologación y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada (Fls. 46 al 49).-

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón
Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,



Abg. FLOR YESENIA CUESTA