REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001449
ASUNTO: BP12-S-2009-001449
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.744.290, debidamente asistido por la abogado Maria Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicada en la Avenida Alberto Carnevali cruce con Calle Venezuela, Urbanización 23 de Enero, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Córdova Quijada, midiendo diecisiete metros (17 mts); SUR: Con Avenida Alberto Carnevali, midiendo diecisiete metros (17 mts); ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Ernesto Carneiro, midiendo veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40mts); y OESTE: Con Calle Venezuela, midiendo veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa, construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, constante de seis (06) habitaciones, una (01) cocina, cuatro (04) baños, una (01) sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Guillermo Eladio Escobar Ramírez y Henrry Yosvan García Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.077.847 y 19.630.164, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JOSE CORDOBA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/Fcg/pf