REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001450
ASUNTO: BP12-S-2009-001450
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE CORDOVA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.971.870, debidamente asistido por la abogado Maria Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.909, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Venezuela, Urbanización 23 de Enero, Sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con autolavado Venezuela, midiendo diecisiete metros (17 mts); SUR: Con casa que e o fue del Sr. Luís Córdova, midiendo diecisiete metros (17 mts); ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Alberto Albornoz, midiendo catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts); y OESTE: Con Calle Venezuela que es su frente, midiendo veintiséis metros con cuarenta centímetros (26,40mts catorce metros con setenta centímetros (14,70 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una estructura metálica techada de zinc, una habitación de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Henrry Yosvan García Cordero y Guillermo Eladio Escobar Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 19.630.164 y 4.077.847, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JOSE CORDOVA QUIJADA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.