REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
200° Y 151°
El Tigre, 15 de Junio de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000293

ASUNTO: BP12-S-2010-000293

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.689, domiciliada en la Calle Falcón Nº 22 del Sector Pueblo Ajuro en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la ciudadana abogada ROXANA REYES BOADA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.408, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Falcón Nº 22 del Sector Pueblo Ajuro, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Nº 8, que es su frente, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros (14.30 Mts) SUR: Casa de la ciudadana Carmen Lezama, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros (14.30 Mts); ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Luz de Salas, midiendo Trece metros con Nueve centímetros (13.09 Mts) y; OESTE: Carretera Negra La Flint, midiendo Trece metros con Nueve centímetros (13.09 Mts) dando una superficie total CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (187.18 Mts), siendo su área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS, (54.00 MTS). El referido inmueble consta de Una (1) Casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, y la cual esta conformada por Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Un (1) Recibo, Un (1), Lavandero, Un (1) Porche, cercado con paredones de bloques de cemento, midiendo Catorce metros con Treinta centímetros de frente por Trece metros con Nueve centímetros de largo (14.30 x 13.09 Mts). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GARCIA GLACE RAFAEL y SANCHEZ BRICEÑO GISELA COROMOTO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAS BELISARIO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de Once (11) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA