Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000416
ASUNTO: BP12-V-2008-000416
SENTENCIA: INTEROLCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO RENDICION DE CUENTAS
JUICIO:
DEMANDANTE: RENDICION DE CUENTAS
DEMANDADO: JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
“AGUA SALADA DOS”
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, seguido por el ciudadano JOSE LEONIDES AGUILARTE RIOS, (a través de apoderado) en contra DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA “AGUA SALADA DOS” desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA , conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA
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