Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)


● JUICIO: CIVIL


● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


• DEMANDANTE: Abogada en ejercicio DAMARYS MALAVER MATA, V-4.913.676, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.628, de este domicilio, en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana RAIZA MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.750, de este domicilio.


● DEMANDADO: CHIRINOS DE BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.068.693,


● APODERADO: NO CONSTITUYÓ








Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Dieciseis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González.