Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º



● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

● JUICIO: CIVIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

• DEMANDANTE: Abogado MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ANCOR COSMETICS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de Febrero de 1976, bajo el Nº 34, Tomo 8-S.-

● DEMANDADO: ANTONIO JOSE CARABALLO MARCANO, venezolano, Casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.341.561, y domiciliado en la Urbanización Villa Las Elenas, Calle Brennielena Nº 8-D, final de la Avenida Wiston Churchill Norte Vía la Bomba, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui


● APODERADO: NO CONSTITUYÓ






Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial

LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-

AMS/Fcg/pf