Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
• DEMANDANTE: PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, domiciliado en esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ CONSTRUCCIONES H.Z., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-1996, bajo el Nº 5, Tomo A.52, cuya última modificación es de fecha 13-11-2006 bajo el Tomo 42 Nº A-99, por ante la misma Oficina Registral.-
● DEMANDADO: Sociedad Mercantil “SERVICIOS QUIJADA, C.A.”, en la persona de su Presidente, ciudadano EDECIO CELESTINO QUIJADA,
● APODERADO: NO CONSTITUYÓ
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González.-
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