REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-003105
ASUNTO: BP12-S-2009-003105

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FIORELIS VALENTINA FIGUEROA WETTEL, mayor de edad, venezolana domiciliada en el Callejón Vargas S/N, entrando por la Carretera negra de la Flint, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada ELAINE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.897, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Vargas S/N, entrando por la Carretera negra de la Flint, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente: de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (168.99Mts). Siendo su área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS (59.07Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Callejón Vargas, midiendo Ocho metros con Noventa Centímetros (8.90Mts), SUR: Casa de la familia Vejarano, midiendo Ocho metros con Ochenta Centímetros (8.80Mts),ESTE: Familia Mendoza, midiendo Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19.70Mts), OESTE: Familia Romero, midiendo Veinte metros con Diez Centímetros (20.10Mts),Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación conformada por Una (1) habitación, Un (1) Baño, Una (1) cocina-sala-comedor, construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, Tres (3) ventanas de hierro, Dos (2) puertas de metal, Una (1) puerta de madera, en la que he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00),equivalente a QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (545,00 UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: IRIS ANDREINA VILLARROEL MILLAN, y ALQUIMEDES JOSE LEON PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V -18.454.819,y13.602.391,respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FIORELIS VALENTINA FIGUEROA WETTEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA

Se devuelven constante de ( ) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,