REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000860
ASUNTO: BP12-S-2010-000860



Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.463.740, asistido por la abogada IVONNE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.878, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Tres, Sector Santa Inés, casa Nº 6-A de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Tres señora, midiendo Siete metros (7 Mts), que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Mazzella , midiendo siete metros (7 mts) ; ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Aracelis Dalas, midiendo trece metros (13 mts); y, OESTE: Con casa que es o fue del Sr. Jesús Rincones, midiendo trece metros (13 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación, construida totalmente de bloque, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, la cual se encuentra distribuida por dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina...- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: YONNY JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y LUBIA MERCEDES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.875.111 y 5.991.141, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: VICTOR JOSE RIVERO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-

AMS/Fcg/pf