REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-000914
ASUNTO: BP12-S-2010-000914
SOLICITANTE: ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.133.306, debidamente asistida por el Abogado JORGE QUIJADA, Inscrito en inpreabogado bajo el Nro 63.834.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 14/04/2010, por la ciudadana ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.133.306, en su propio nombre y representación de su progenitora: CARMEN ISIDRA MEDINA DE CASTRO, y de sus hermanos: GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, AMERICA LIBERTAD CASTRO DE TOVAR, RAFAEL HUMBERTO CASTRO MEDINA, CARMEN ELENA CASTRO MEDINA y EDUARDO JOSE CASTRO MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.067.723, V-6.545.353, V-6.108.141, V-6.053.042, V-6.892.430 y V-6.235.905, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado JORGE QUIJADA, Inscrito en inpreabogado bajo el Nro 63.834, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 26 de Abril de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 06 de Mayo de 2010, la ciudadana ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, debidamente asistida por el Abg. JORGE QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, consignó el edicto publicado, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha 19 de Mayo de 2010, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 08 de Junio del 2010, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 14 de Junio de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos CARINA DEL VALLE HERNANDEZ y FREDDY JOSE RESPLANDOR CUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.656.716 y V-10.064.355, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 26 de Enero del año 2010, en la Clínica Santa Rosa ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su padre ciudadano RAFAEL CASTRO REVERON, quien era Venezolano, Mayor de edad, Casado, Empleado Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.369, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su padre, estaba casado con su legitima madre, ciudadana CARMEN ISIDRA MEDINA DE CASTRO, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la solicitud. Que procrearon seis hijos, de nombres ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, AMERICA LIBERTAD CASTRO DE TOVAR, RAFAEL HUMBERTO CASTRO MEDINA, CARMEN ELENA CASTRO MEDINA y EDUARDO JOSE CASTRO MEDINA, lo que se evidencia de las acta de Nacimiento acompañadas a la solicitud.-Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto RAFAEL CASTRO REVERON.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Acta de defunción del ciudadano RAFAEL CASTRO REVERON , copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL CASTRO REVERON y CARMEN ISIDRA MEDINA DE CASTRO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, AMERICA LIBERTAD CASTRO DE TOVAR, RAFAEL HUMBERTO CASTRO MEDINA, CARMEN ELENA CASTRO MEDINA y EDUARDO JOSE CASTRO MEDINA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN ISIDRA MEDINA DE CASTRO, ROSA BEATRIZ CASTRO MEDINA, GLENDA JOSEFINA CASTRO DE ROJAS, AMERICA LIBERTAD CASTRO DE TOVAR, RAFAEL HUMBERTO CASTRO MEDINA, CARMEN ELENA CASTRO MEDINA y EDUARDO JOSE CASTRO MEDINA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.067.723, V-5.133.306, V-6.545.353, V-6.108.141, V-6.053.042, V-6.892.430 y V-6.235.905 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: RAFAEL CASTRO REVERON, quién era Venezolano, Mayor de edad, Casado, Empleado Jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.369, y quien falleció en fecha 26 de Enero del año 2010, en la Clínica Santa Rosa, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez , Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G