Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001287
ASUNTO: BP12-S-2010-001287



SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

MOTIVO Solicitud de Notificación Judicial

SOLICITANTE: YANDIRA ZUÑIGA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana GINA NOEMI BALASSONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.441.220.
La presente causa se inicio en virtud de solicitud de Notificación Judicial, presentada en fecha 14-05-2010, por la Abogada YANDIRA ZUÑIGA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana GINA NOEMI BALASSONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.441.220, requiriendo se notifique judicialmente a la ciudadana INDIRA ISABEL ORTA TORRELLES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.731.555,domiciliada en la Carrera Quince, antes Carrera trece de la Urbanización Francisco de Miranda, Sector Pueblo Nuevo Sur, N° 05, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; por haberse celebrado un contrato de arrendamiento, el cual fue otorgado por ante la Notaría primera de El Tigre, en fecha 01 de septiembre de 2008, por seis meses contados a partir del 30 de agosto de 2008 hasta el 30 de febrero de 209, estableciéndose el uso único y exclusivo para vivienda de la demandada y su grupo familiar, incumpliendo ésta, ya que tiene alquilada una habitación, estableciéndose que al cumplimiento del contrato debería pagar la





cantidad de sesenta y siete (Bs. 67,oo) diarios hasta la desocupación total del inmueble, habiendo transcurrido un (01) año, mas la prorroga desde la fecha de inicio del contrato, transcurriendo ocho (08) meses, cancelando mil bolívares (Bs.1.000) hasta el 30 de enero de 2010, adeudando por alquiler de los meses de febrero mil ochocientos setenta y seis bolívares (Bs. 1,876,oo), marzo dos mil setenta y siete bolívares (BS. 2.077,oo), abril dos mil diez bolívares (BS. 2.010,oo), mayo dos mil setenta y siete bolívares (BS. 2.077,oo), para un total de Ocho mil cuarenta (Bs. 8.040,oo), evidenciándose que el contrato se encuentra vencido y consumida la prorroga, por lo que solicita la desocupación inmediata del inmueble (Fl. 3 y su vto.).

En fecha: 02 de de junio de 2010, comparece por ante este Despacho, la abogada YANDIRA ZUÑIGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, y mediante diligencia DESISTE de la Notificación Judicial (Fl.21).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la abogada YANDIRA ZUÑIGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.120, Apoderada Judicial de la ciudadana GINA BALASSOME, en fecha: 02 de de junio de 2010, mediante diligencia, DESISTE de la Notificación Judicial. Lo cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,

Abg. Flor Yesenia Cuesta

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-S -2010-001287. Conste.-

La Secretaria,