Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001369
ASUNTO: BP12-S-2010-001369
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIRA BALBAS DRIMARYOLIS ASUNCION y HENRIQUEZ PIAMO ELIECER RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.132.385 y V-13.257.976, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada DETSYS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Oficina Uno, Calle Brisas del Caris, Casa Nº 10 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del señor Dumas Mesa; SUR: Calle Brisas del Caris; ESTE: Casa que es o fue de la señora Elizabeth Piamo; y, OESTE:. Casa que es o fue del señor Arturo Sotillo. Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) casa construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de Zinc, constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño con los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) equivalente en Unidades Tributarias a CUARENTA Y SEIS CON QUINCE (46,15 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos NELSON ALEXANDER RODRIGUEZ RANGEL y ADRIANA JOSEFINA CONQUISTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.439.286 y V-14.817.881, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LIRA BALBAS DRIMARYOLIS ASUNCION y HENRIQUEZ PIAMO ELIECER RAFAEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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