REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, Dieciséis de Junio de Dos mil Diez
200º y 151º


ASUNTO: BP12-S-2010-001493


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.853.529, domiciliado en la Calle 12, casa N° 08, Sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada EGLY VELASQUEZ LOPEZ , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 12, casa N° 08, Sector 12 de Marzo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375.00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa del ciudadano Israel Ron, midiendo Quince metros ( 15.00 mts); SUR: Con Calle 12 de Marzo, que es su frente, midiendo Quince metros ( 15.00 mts); ESTE: Con la Cancha Deportiva del Sector 12 de Marzo, midiendo Veinticinco metros (25.00 mts) y; OESTE: Con casa de la ciudadana Elba Martínez, midiendo Veinticinco metros (25.00 mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa de habitación, constituida de Una (01) Sala – Comedor, con Un (01) Baño, con cerámica, desde el piso hasta la mitad, Dos (02) habitaciones, techada con zinc, conexiones de aguas blancas y negras y de electricidad, ventanas de metal, puertas de hierro, solo frisado las habitaciones. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANGELICA ALEJANDRA ARTEAGA QUIJADA y MARCOLINA GOMEZ DE GIMON, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.127.372 y V- 4.615.704, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SUAREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Catorce (14) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.




AMS/mc